El día 24 de febrero se dio una charla en el CEP de Talavera de la Reina con los orientadores de los centros escolares al que fuimos invitados por MªCarmen y Eva a las que les agradezco especialmente su cariño y apoyo.
Creo que fue un punto de inicio en las relaciones entre familias y educadores que es básico para alcanzar los objetivos que nos hemos marcado y que siempre serán más fáciles trabajando conjuntamente y uniendo fuerzas.
Quiero dar las gracias a todos por su apoyo y buena disposición y por todas las sugerencias que siempre serán bien recibidas.
Esperemos que esto sea el principio de una larga y fructífera relación.
Gracias en nombre de A.T.D.A.H.T.A.
Eva Mª Rodríguez.
Es un trastorno de origen neurobiológico, cuyos síntomas provocan las siguientes conductas: HIPERACTIVIDAD: el niño/a presenta un nivel superior e inapropiado de actividad dada su edad. IMPULSIVIDAD: al niño/a le cuesta controlar sus impulsos, emociones y pensamientos. INATENCIÓN: el niño/a tiene una gran dificultad para prestar atención y concentrarse.
sábado, 26 de febrero de 2011
miércoles, 23 de febrero de 2011
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311 Sábado 26 de diciembre de 2009 Sec. I. Pág. 110413
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
20891
Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, en su disposición adicional octava establece que «las referencias que en los textos normativos se efectúen a minusválidos y a personas con minusvalía, se entenderán realizadas a personas con discapacidad».
Asimismo, establece que, a partir del día 1 de enero de 2007, fecha de su entrada en vigor, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones públicas deben utilizar los referidos términos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció al inicio de la revisión de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF-2001), que los términos utilizados pueden, a pesar de todos los esfuerzos realizados, estigmatizar y etiquetar, por lo que tomó la decisión de abandonar totalmente el termino «minusvalía» debido a su connotación peyorativa y de utilizar en su lugar el de «discapacidad», como término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.
Según la CIF, el concepto de «discapacidad» se refiere a los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una determinada «condición de salud» y sus factores contextuales (ambientales y personales).
La CIF es un referente internacional que proporciona una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y los estados relacionados con ella, los resultados y los determinantes; aplicable en distintos ámbitos: política sanitaria, evaluación de la calidad asistencial y evaluación de consecuencias en diferentes culturas.
La citada terminología está ya incorporada en la mayoría de los ámbitos de nuestra sociedad, por lo que se considera esencial su actualización en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía; norma básica en todo el territorio del Estado, que regula el reconocimiento administrativo de la situación de discapacidad.
Por lo tanto, a través de este real decreto se viene a acomodar el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, al mandato contenido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y a sustituir las referencias a los términos «grado de minusvalía», «discapacidad» y «grado de discapacidad» que hasta este momento se contienen en el mismo, acomodándolas a la CIF.
Hasta ahora, el Real Decreto 1971/1999 venía utilizando el término «discapacidad» para referirse, únicamente, a la restricción o ausencia de capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, sin incluir los factores sociales complementarios que dificulten la integración social. El término genérico utilizado para describir la situación global de la persona era el de «minusvalía». A través de la presente adecuación terminológica y conceptual, el término «minusvalía» viene a ser sustituido por el de «discapacidad», y las referencias que en el Real Decreto 1971/1999 se realizaban hasta ahora a la «discapacidad» se sustituyen por «limitaciones en la actividad».
Asimismo, hasta ahora, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, la determinación del «grado de minusvalía» resultaba de adicionar al porcentaje del «grado de discapacidad» obtenido según lo previsto en el apartado 1 del mismo artículo (es decir, mediante la aplicación de los baremos del anexo I, apartado A), de dicho real decreto), la puntuación obtenida según lo establecido
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Núm. 311 Sábado 26 de diciembre de 2009 Sec. I. Pág. 110414
en el apartado 2 del citado artículo 5, esto es, mediante la aplicación del baremo de los «factores sociales complementarios» del anexo I, apartado B del mismo real decreto.
A través de la modificación que se introduce, el término «grado de minusvalía» es sustituido por el de «grado de discapacidad». Por tanto, a su vez, todas las referencias que hasta el momento se venían realizando en el real decreto que se modifica al «grado de discapacidad», quedan sustituidas por «grado de las limitaciones en la actividad».
De este modo, como consecuencia de la presente adecuación terminológica y conceptual, en aplicación de lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 1971/1999, el «grado de discapacidad» es el resultado de adicionar al porcentaje del «grado de las limitaciones en la actividad» obtenido según lo previsto en el apartado 1 del mismo artículo (es decir, a través de la aplicación de los baremos del anexo I, apartado A), de dicho real decreto), la puntuación obtenida según lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 5, esto es, a través de la aplicación del baremo de los «factores sociales complementarios» del anexo I, apartado B del mismo real decreto.
Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario un cambio de los términos utilizados en el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad que establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
De igual modo, se aprovecha esta modificación reglamentaria para incorporar a la Comisión Estatal para el Seguimiento del Grado de Minusvalía, ahora de Discapacidad, regulada en el artículo 5.5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, un representante de la discapacidad organizada, en consonancia con el artículo 15.1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. El citado mandato legal establece que se promoverá la presencia permanente de estas organizaciones en los órganos de las Administraciones públicas, de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y al Consejo Nacional de la Discapacidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El título queda redactado del siguiente modo:
«Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.»
Dos. El apartado 5 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«5. A los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado, se creará una Comisión Estatal, integrada por representantes del Ministerio de Sanidad y Política Social y de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de valoración de situaciones de discapacidad y calificación de su grado. También se integrará en esta comisión estatal un
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representante de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad.»
Tres. La disposición adicional única pasa a denominarse disposición adicional primera y se incorpora una disposición adicional segunda con el siguiente contenido:
«Disposición adicional segunda. Actualización terminológica y conceptual.
En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la nueva clasificación de la Organización Mundial de la Salud, "Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud" (CIF-2001), se realizan las siguientes actualizaciones terminológicas:
1. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "minusvalía» quedan sustituidas por el término «discapacidad".
2. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto a los términos "minusválidos" y "personas con minusvalía" quedan sustituidas por el término "personas con discapacidad".
3. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "discapacidad" quedan sustituidas por "limitaciones en la actividad".
4. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "grado de minusvalía" quedan sustituidas por "grado de discapacidad".
5. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "grado de discapacidad" quedan sustituidas por "grado de las limitaciones en la actividad".
A los efectos anteriores, se entenderá por "grado de las limitaciones en la actividad", las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades, expresadas en porcentaje. Una "limitación en la actividad" abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud.»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de diciembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Sanidad y Política Social,
TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA
cve: BOE-A-2009-20891
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Núm. 311 Sábado 26 de diciembre de 2009 Sec. I. Pág. 110413
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
20891
Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, en su disposición adicional octava establece que «las referencias que en los textos normativos se efectúen a minusválidos y a personas con minusvalía, se entenderán realizadas a personas con discapacidad».
Asimismo, establece que, a partir del día 1 de enero de 2007, fecha de su entrada en vigor, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones públicas deben utilizar los referidos términos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció al inicio de la revisión de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF-2001), que los términos utilizados pueden, a pesar de todos los esfuerzos realizados, estigmatizar y etiquetar, por lo que tomó la decisión de abandonar totalmente el termino «minusvalía» debido a su connotación peyorativa y de utilizar en su lugar el de «discapacidad», como término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.
Según la CIF, el concepto de «discapacidad» se refiere a los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una determinada «condición de salud» y sus factores contextuales (ambientales y personales).
La CIF es un referente internacional que proporciona una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y los estados relacionados con ella, los resultados y los determinantes; aplicable en distintos ámbitos: política sanitaria, evaluación de la calidad asistencial y evaluación de consecuencias en diferentes culturas.
La citada terminología está ya incorporada en la mayoría de los ámbitos de nuestra sociedad, por lo que se considera esencial su actualización en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía; norma básica en todo el territorio del Estado, que regula el reconocimiento administrativo de la situación de discapacidad.
Por lo tanto, a través de este real decreto se viene a acomodar el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, al mandato contenido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y a sustituir las referencias a los términos «grado de minusvalía», «discapacidad» y «grado de discapacidad» que hasta este momento se contienen en el mismo, acomodándolas a la CIF.
Hasta ahora, el Real Decreto 1971/1999 venía utilizando el término «discapacidad» para referirse, únicamente, a la restricción o ausencia de capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, sin incluir los factores sociales complementarios que dificulten la integración social. El término genérico utilizado para describir la situación global de la persona era el de «minusvalía». A través de la presente adecuación terminológica y conceptual, el término «minusvalía» viene a ser sustituido por el de «discapacidad», y las referencias que en el Real Decreto 1971/1999 se realizaban hasta ahora a la «discapacidad» se sustituyen por «limitaciones en la actividad».
Asimismo, hasta ahora, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, la determinación del «grado de minusvalía» resultaba de adicionar al porcentaje del «grado de discapacidad» obtenido según lo previsto en el apartado 1 del mismo artículo (es decir, mediante la aplicación de los baremos del anexo I, apartado A), de dicho real decreto), la puntuación obtenida según lo establecido
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Núm. 311 Sábado 26 de diciembre de 2009 Sec. I. Pág. 110414
en el apartado 2 del citado artículo 5, esto es, mediante la aplicación del baremo de los «factores sociales complementarios» del anexo I, apartado B del mismo real decreto.
A través de la modificación que se introduce, el término «grado de minusvalía» es sustituido por el de «grado de discapacidad». Por tanto, a su vez, todas las referencias que hasta el momento se venían realizando en el real decreto que se modifica al «grado de discapacidad», quedan sustituidas por «grado de las limitaciones en la actividad».
De este modo, como consecuencia de la presente adecuación terminológica y conceptual, en aplicación de lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 1971/1999, el «grado de discapacidad» es el resultado de adicionar al porcentaje del «grado de las limitaciones en la actividad» obtenido según lo previsto en el apartado 1 del mismo artículo (es decir, a través de la aplicación de los baremos del anexo I, apartado A), de dicho real decreto), la puntuación obtenida según lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 5, esto es, a través de la aplicación del baremo de los «factores sociales complementarios» del anexo I, apartado B del mismo real decreto.
Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario un cambio de los términos utilizados en el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad que establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
De igual modo, se aprovecha esta modificación reglamentaria para incorporar a la Comisión Estatal para el Seguimiento del Grado de Minusvalía, ahora de Discapacidad, regulada en el artículo 5.5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, un representante de la discapacidad organizada, en consonancia con el artículo 15.1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. El citado mandato legal establece que se promoverá la presencia permanente de estas organizaciones en los órganos de las Administraciones públicas, de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y al Consejo Nacional de la Discapacidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El título queda redactado del siguiente modo:
«Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.»
Dos. El apartado 5 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«5. A los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado, se creará una Comisión Estatal, integrada por representantes del Ministerio de Sanidad y Política Social y de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de valoración de situaciones de discapacidad y calificación de su grado. También se integrará en esta comisión estatal un
cve: BOE-A-2009-20891
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Núm. 311 Sábado 26 de diciembre de 2009 Sec. I. Pág. 110415
representante de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad.»
Tres. La disposición adicional única pasa a denominarse disposición adicional primera y se incorpora una disposición adicional segunda con el siguiente contenido:
«Disposición adicional segunda. Actualización terminológica y conceptual.
En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la nueva clasificación de la Organización Mundial de la Salud, "Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud" (CIF-2001), se realizan las siguientes actualizaciones terminológicas:
1. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "minusvalía» quedan sustituidas por el término «discapacidad".
2. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto a los términos "minusválidos" y "personas con minusvalía" quedan sustituidas por el término "personas con discapacidad".
3. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "discapacidad" quedan sustituidas por "limitaciones en la actividad".
4. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "grado de minusvalía" quedan sustituidas por "grado de discapacidad".
5. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al término "grado de discapacidad" quedan sustituidas por "grado de las limitaciones en la actividad".
A los efectos anteriores, se entenderá por "grado de las limitaciones en la actividad", las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades, expresadas en porcentaje. Una "limitación en la actividad" abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud.»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad y Política Social para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de diciembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Sanidad y Política Social,
TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA
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para leer
CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD. MODIFICACIÓN
TERMINOLÓGICA. REAL DECRETO 1856/2009, DE 4 DE DICIEMBRE.
El Ministerio de sanidad y Política social a aprobado el Real Decreto 1856/2009, de 4
de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, publicado en e BOE del 26/12/2009).
A través de este real decreto se viene a acomodar el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, al mandato contenido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, y a sustituir las referencias a los términos «grado de minusvalía»,
«discapacidad» y «grado de discapacidad» que hasta este momento se contienen en el
mismo, acomodándolas a la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF).
Esta adecuación terminológica se contiene en la nueva Disposición Adicional Segunda,
con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional segunda. Actualización terminológica y conceptual.
En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia y en la nueva clasificación de la
Organización Mundial de la Salud, "Clasificación Internacional de
Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud" (CIF-2001), se realizan las
siguientes actualizaciones terminológicas:
1. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al
término "minusvalía» quedan sustituidas por el término «discapacidad".
2. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto a
los términos "minusválidos" y "personas con minusvalía" quedan sustituidas
por el término "personas con discapacidad".
3. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al
término "discapacidad" quedan sustituidas por "limitaciones en la actividad".
4. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al
término "grado de minusvalía" quedan sustituidas por "grado de
discapacidad".
5. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al
término "grado de discapacidad" quedan sustituidas por "grado de las
limitaciones en la actividad".
A los efectos anteriores, se entenderá por "grado de las limitaciones en la
actividad", las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades,
expresadas en porcentaje. Una "limitación en la actividad" abarca desde una
desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, en la
realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad
en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud.»
Esta modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que deberá
tenerse en cuenta para los nuevos expedientes de “discapacidad”.
TERMINOLÓGICA. REAL DECRETO 1856/2009, DE 4 DE DICIEMBRE.
El Ministerio de sanidad y Política social a aprobado el Real Decreto 1856/2009, de 4
de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, publicado en e BOE del 26/12/2009).
A través de este real decreto se viene a acomodar el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, al mandato contenido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, y a sustituir las referencias a los términos «grado de minusvalía»,
«discapacidad» y «grado de discapacidad» que hasta este momento se contienen en el
mismo, acomodándolas a la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF).
Esta adecuación terminológica se contiene en la nueva Disposición Adicional Segunda,
con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional segunda. Actualización terminológica y conceptual.
En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia y en la nueva clasificación de la
Organización Mundial de la Salud, "Clasificación Internacional de
Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud" (CIF-2001), se realizan las
siguientes actualizaciones terminológicas:
1. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al
término "minusvalía» quedan sustituidas por el término «discapacidad".
2. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto a
los términos "minusválidos" y "personas con minusvalía" quedan sustituidas
por el término "personas con discapacidad".
3. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al
término "discapacidad" quedan sustituidas por "limitaciones en la actividad".
4. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al
término "grado de minusvalía" quedan sustituidas por "grado de
discapacidad".
5. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al
término "grado de discapacidad" quedan sustituidas por "grado de las
limitaciones en la actividad".
A los efectos anteriores, se entenderá por "grado de las limitaciones en la
actividad", las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades,
expresadas en porcentaje. Una "limitación en la actividad" abarca desde una
desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, en la
realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad
en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud.»
Esta modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que deberá
tenerse en cuenta para los nuevos expedientes de “discapacidad”.
viernes, 18 de febrero de 2011
PRESENTACIÓN PÚBLICA DE ATDAHTA
El próximo 18 de marzo de 2011 a las 19:30 horas en el salón de actos de la Biblioteca Municipal José Hierro en Talavera de la Reina se va a presentar ATDAHTA.
Podrán acudir todas las personas interesadas en conocer mejor el TDAH y que quieran informarse de la labor que pretende llevar a cabo esta asociación y los objetivos que se ha marcado.
Podrán acudir todas las personas interesadas en conocer mejor el TDAH y que quieran informarse de la labor que pretende llevar a cabo esta asociación y los objetivos que se ha marcado.
ARTÍCULO PUBLICADO EN LA VOZ DE TALAVERA EL 15/02/2011
Durante 90 minutos intento absorber el ingente caudal informativo que tratan de transmitirme y de los muchos proyectos y anhelos que tienen. Su leitmotive, por encima de todo, es la felicidad de sus hijos y saben que una parte importante de ese objetivo deben cimentarlo en informar a la sociedad. May Martín, es la psicóloga, terapeuta y alma y motor de este paso al frente: "los padres, los familiares y los profesores son los primeros que tiene que aprender, conocer, concienciarse e implicarse en el mundo de los niños hiperactivos y/o desatentos. No son niños desordenados, vagos, desobedientes o maleducados, todo lo contrario, suelen ser en un 99,9 por ciento niños inteligentes por encima de la media, despiertos, líderes y extremadamente cariñosos. Sencillamente el problema es que no les funcionan correctamente dos neurotransmisores (dopamina y noradrenalina) y desbordan energía sin ser capaces de controlarla". Así, suele ser en el colegio donde se enciende esa luz que indica que algo no marcha bien. La imposibilidad de mantenerse quieto, la desatención, la desorganización o las dificultades de concentrarse o socializarse -rehuyen de los grupos- son signos evidentes que deben poner sobre aviso. Pese a que su origen es neurobiológico, genético y hederitario rechazan el vocablo enfermedad y se inclinan por el de síndrome.
Una detección precoz y un diagnóstico acertado resultan fundamentales e indispensables para que sus hijos puedan tener una mayor calidad de vida y un desarrollo como persona más o menos normal y la escasez de especialistas en la materia representa una rémora. "Aunque niños hiperactivos los ha habido toda la vida, en España se trabaja en esta disfunción desde hace sólo 12 años. Antes no se detectaba", afirma Martín. Ésta asegura que la medicación y la psicoterapia conductual deben ir asociadas y dilatarse durante años: "al principio es muy ingrato, pero granito a granito todo ese trabajo va dejando poso y a largo plazo surte efecto".
Pero tanto la farmacología como las sesiones son caras y la seguridad social apenas sufraga las medicinas u ofrece terapias al cabo del año. De ahí que el pasado 12 de noviembre constituyeran la asociación ATDAHTA. A través de ella pretenden aglutinar a los afectados, ayudar a los padres que descubren por primera vez el síndrome, reunirse, aprender más, realizar terapias, talleres, seminarios, concienciar a la sociedad, reivindicar tratamientos subvencionados, etc. Una sede propia es su siguiente objetivo y actualmente elaboran el proyecto que les ha requerido la Concejalía de Bienestar Social para ser asociación con pleno derecho.
De momento se relacionan por e-mail a través de la dirección de correo electrónico: atdahta@gmail.com, aunque ya está en marcha la elaboración de un Blog. También en estas reuniones casi 'clandestinas' y ansían la llegada del 18 de marzo, día en el cual se darán a conocer públicamente. Será en la biblioteca José Hierro a partir de las 19.30 horas.
Librada Díaz
“A mi hija la diagnosticaron con año y medio. Más de 15 minutos no puede estar en el parque, se alborota si hay muchos niños. En las reuniones familiares no se puede controlar. Trato de relajarla. Ahora tiene 4 años, demanda mucho cariño y busca nuestra aprobación en todo. En clase es desatenta. En Primaria será más complicado. El mayor problema es que la gente no lo entiende. Su médico me dijo que yo también fui hiperactiva.”.
Elena Alegría
“Con tres años, en 1º de infantil, me dijeron que le costaba estarse quieto en clase y en el comedor más. El psiquiatra le diagnosticó hiperactividad y déficit de atención. Yo no sabía qué hacer ni dónde ir, me superaba la situación. Lleva más de dos años medicado y tiene personal de apoyo en el colegio. Es muy impulsivo. Todavía no sabe leer. Con más niños se alborota. La vida social es complicada. Con medicación no basta”.
Mª Paz Lázaro
“Siendo pequeño crees que es normal que no pare, es un niño. Lo supe cuando tenía tres años. La medicación le va bastante bien. Lo peor fue en su anterior centro escolar y el desconocimiento del profesorado (aguanta las lágrimas), le encerraron en el cuarto de baño. Fue tremendo. En el nuevo estoy encantada. En el patio tiene problemas con las relaciones, pero el cambio ha sido abismal. Lo que buscas es que tu hijo sea feliz y estás dispuesta a todo”.
Beatriz Núñez
“Mi hijo tiene diez años y lo sé desde hace cuatro. Yo estaba perdida. Los padres necesitamos ayuda para saber cómo llevar a nuestros hijos. La asociación es un gran apoyo, pero necesitamos una sede. La seguridad social hace un seguimiento esporádico y necesitamos refuerzo. Cada terapia ronda los 50 euros y a eso hay que sumar 33 euros fijos al mes en fármacos. Necesitamos que esas medicinas lleven el punto negro y sean subvencionadas”.
María Alacuart
“Hay que huir de la negatividad y el no. Es mejor no premiar que castigar. Buscamos mejorar la calidad de vida y la felicidad de nuestros hijos. La conducta acaba modificándose. Mi hijo tiene ya diez años y la evolución ha sido notable. May es un encanto y nos ha ayudado mucho. Hacen falta más especialistas. Presentaremos el proyecto y solicitaremos subvenciones. En C-LM hay una asociación en Ciudad Real y otra en Toledo”.
Una detección precoz y un diagnóstico acertado resultan fundamentales e indispensables para que sus hijos puedan tener una mayor calidad de vida y un desarrollo como persona más o menos normal y la escasez de especialistas en la materia representa una rémora. "Aunque niños hiperactivos los ha habido toda la vida, en España se trabaja en esta disfunción desde hace sólo 12 años. Antes no se detectaba", afirma Martín. Ésta asegura que la medicación y la psicoterapia conductual deben ir asociadas y dilatarse durante años: "al principio es muy ingrato, pero granito a granito todo ese trabajo va dejando poso y a largo plazo surte efecto".
Pero tanto la farmacología como las sesiones son caras y la seguridad social apenas sufraga las medicinas u ofrece terapias al cabo del año. De ahí que el pasado 12 de noviembre constituyeran la asociación ATDAHTA. A través de ella pretenden aglutinar a los afectados, ayudar a los padres que descubren por primera vez el síndrome, reunirse, aprender más, realizar terapias, talleres, seminarios, concienciar a la sociedad, reivindicar tratamientos subvencionados, etc. Una sede propia es su siguiente objetivo y actualmente elaboran el proyecto que les ha requerido la Concejalía de Bienestar Social para ser asociación con pleno derecho.
De momento se relacionan por e-mail a través de la dirección de correo electrónico: atdahta@gmail.com, aunque ya está en marcha la elaboración de un Blog. También en estas reuniones casi 'clandestinas' y ansían la llegada del 18 de marzo, día en el cual se darán a conocer públicamente. Será en la biblioteca José Hierro a partir de las 19.30 horas.
Librada Díaz
“A mi hija la diagnosticaron con año y medio. Más de 15 minutos no puede estar en el parque, se alborota si hay muchos niños. En las reuniones familiares no se puede controlar. Trato de relajarla. Ahora tiene 4 años, demanda mucho cariño y busca nuestra aprobación en todo. En clase es desatenta. En Primaria será más complicado. El mayor problema es que la gente no lo entiende. Su médico me dijo que yo también fui hiperactiva.”.
Elena Alegría
“Con tres años, en 1º de infantil, me dijeron que le costaba estarse quieto en clase y en el comedor más. El psiquiatra le diagnosticó hiperactividad y déficit de atención. Yo no sabía qué hacer ni dónde ir, me superaba la situación. Lleva más de dos años medicado y tiene personal de apoyo en el colegio. Es muy impulsivo. Todavía no sabe leer. Con más niños se alborota. La vida social es complicada. Con medicación no basta”.
Mª Paz Lázaro
“Siendo pequeño crees que es normal que no pare, es un niño. Lo supe cuando tenía tres años. La medicación le va bastante bien. Lo peor fue en su anterior centro escolar y el desconocimiento del profesorado (aguanta las lágrimas), le encerraron en el cuarto de baño. Fue tremendo. En el nuevo estoy encantada. En el patio tiene problemas con las relaciones, pero el cambio ha sido abismal. Lo que buscas es que tu hijo sea feliz y estás dispuesta a todo”.
Beatriz Núñez
“Mi hijo tiene diez años y lo sé desde hace cuatro. Yo estaba perdida. Los padres necesitamos ayuda para saber cómo llevar a nuestros hijos. La asociación es un gran apoyo, pero necesitamos una sede. La seguridad social hace un seguimiento esporádico y necesitamos refuerzo. Cada terapia ronda los 50 euros y a eso hay que sumar 33 euros fijos al mes en fármacos. Necesitamos que esas medicinas lleven el punto negro y sean subvencionadas”.
María Alacuart
“Hay que huir de la negatividad y el no. Es mejor no premiar que castigar. Buscamos mejorar la calidad de vida y la felicidad de nuestros hijos. La conducta acaba modificándose. Mi hijo tiene ya diez años y la evolución ha sido notable. May es un encanto y nos ha ayudado mucho. Hacen falta más especialistas. Presentaremos el proyecto y solicitaremos subvenciones. En C-LM hay una asociación en Ciudad Real y otra en Toledo”.
ATDAHTA
ASOCIACIÓN TALAVERANA POR EL DÉFICIT DE ATENCIÓN Y TRASTORNOS ASOCIADOS.
Es la asociación de padres y madres de niños/as con Trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad, de caracter privado, sin ánimo de lucro.
Objetivos de nuestra asociación:
Orientación e información a padres y madres
Orientación e información al profesorado
Evaluación y terapia psicológica
Actividades para niños y niñas
Contacto con otras asociaciones, fundaciones y organismos para que la ayuda sea mejor
Grupos terapéuticos
Grupo de adolescentes
Si quieres ayudar, sugerir, preguntar o asociarte, contacta con nosotros en: atdahta@gmail.com
Es la asociación de padres y madres de niños/as con Trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad, de caracter privado, sin ánimo de lucro.
Objetivos de nuestra asociación:
Orientación e información a padres y madres
Orientación e información al profesorado
Evaluación y terapia psicológica
Actividades para niños y niñas
Contacto con otras asociaciones, fundaciones y organismos para que la ayuda sea mejor
Grupos terapéuticos
Grupo de adolescentes
Si quieres ayudar, sugerir, preguntar o asociarte, contacta con nosotros en: atdahta@gmail.com
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