miércoles, 23 de febrero de 2011

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CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD. MODIFICACIÓN
TERMINOLÓGICA. REAL DECRETO 1856/2009, DE 4 DE DICIEMBRE.
El Ministerio de sanidad y Política social a aprobado el Real Decreto 1856/2009, de 4
de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, publicado en e BOE del 26/12/2009).
A través de este real decreto se viene a acomodar el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, al mandato contenido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, y a sustituir las referencias a los términos «grado de minusvalía»,
«discapacidad» y «grado de discapacidad» que hasta este momento se contienen en el
mismo, acomodándolas a la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF).
Esta adecuación terminológica se contiene en la nueva Disposición Adicional Segunda,
con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional segunda. Actualización terminológica y conceptual.
En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia y en la nueva clasificación de la
Organización Mundial de la Salud, "Clasificación Internacional de
Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud" (CIF-2001), se realizan las
siguientes actualizaciones terminológicas:
1. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al
término "minusvalía» quedan sustituidas por el término «discapacidad".
2. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto a
los términos "minusválidos" y "personas con minusvalía" quedan sustituidas
por el término "personas con discapacidad".
3. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al
término "discapacidad" quedan sustituidas por "limitaciones en la actividad".
4. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al
término "grado de minusvalía" quedan sustituidas por "grado de
discapacidad".
5. Todas las referencias hechas en la redacción original de este real decreto al
término "grado de discapacidad" quedan sustituidas por "grado de las
limitaciones en la actividad".
A los efectos anteriores, se entenderá por "grado de las limitaciones en la
actividad", las dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades,
expresadas en porcentaje. Una "limitación en la actividad" abarca desde una
desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad o calidad, en la
realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad
en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud.»
Esta modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que deberá
tenerse en cuenta para los nuevos expedientes de “discapacidad”.

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